A continuación un resumen, al mes de mayo de 2021, de las Ayudas vigentes convocadas por la Jefatura del Estado, la Generalitat Valenciana y otras autoridades para el año 2021.
1. GENERALITAT VALENCIANA -INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, IVACE
Diario Oficial Generalitat Valenciano (DOGV núm. 8982 de 23.12.2020. p-52357) – Extracto convocatoria año 2021
1.1 Deducciones fiscales en el IRPF para autoconsumo y energías renovables. Plazo de presentación: Una vez realizada la inversión, se podrá solicitar la certificación acreditativa en cualquier momento del año, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente. Detalles AQUÍ
1.2 Ayudas para rehabilitación energética en edificios existentes. Plazo de presentación: 17.12.2020 al 31.07.2021 Detalles AQUÍ
2. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DEL EMPLEO 2021
2.1 Ayudas para la Incorporación de Personas Desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo, a cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2021 (ESEILS). Economía social.
Plazo de presentación: 28.01.2021 al 30.06.2021
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2.2 Ayudas para la Constitución de Nuevas Cooperativas o Sociedades Laborales, la Fusión o Absorción de las mismas, o la Creación de Grupos Cooperativos, para el ejercicio 2021 (ESCREA). Economía social.
Plazo de presentación: 28.01.2021 al 30.06.2021
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3. SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS
DECRETO 217/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y convocatoria para 2021.
- Programa de ayudas a proyectos de inserción en empresa ordinaria a través de CEE. Deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 30.10.2021.
- Programa de ayudas a empresas ordinarias por la contratación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales.
1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 30.10.21
2. Las solicitudes de ayudas por contrataciones producidas en el ejercicio 2021, pero con anterioridad a la publicación de este decreto, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el DOGV.
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4. LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento. [2021/384]
Plazo de presentación: 21.01.2021 al 01.09.2021
Diario Oficial Generalitat Valenciano (DOGV 9001 20.01.21 p-2859)
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5. LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento. [2021/385]
Objeto y Ámbito: concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.
Plazo de presentación: 21.01.2021 al 01.09.2021
Diario Oficial Generalitat Valenciano (DOGV 9001 20.01.21 p-2867)
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6. EL CONSELL DESTINA AYUDAS AL COMERCIO LOCAL Y A LA ARTESANÍA POR VALOR DE CINCO MILLONES DE EUROS A SER COORDINADAS POR AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES Y ENTIDADES LOCALES MENORES
El Pleno del Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha aprobado el Decreto de Ayudas Extraordinarias a las Administraciones Locales Valencianas en materia de comercio y artesanía. Esto ha sido notificado por la Generalitat el 14.05.21 en nota de prensa.
El objetivo de estas ayudas es paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.
La dotación de estas ayudas asciende a un importe global máximo de 5.000.000 euros. Todas las ayudas convocadas se subvencionarán con el 50% de los gastos realizados por todas las entidades locales en las actuaciones subvencionables, hasta un máximo de subvención de 150.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas únicamente las siguientes entidades locales valencianas: ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores.
Este decreto regula la concesión directa de ayudas extraordinarias a las entidades locales valencianas, para incentivar acciones promocionales dirigidas al consumo en el comercio local.
También contemplan los gastos corrientes relacionados con la actividad comercial y artesana derivadas de la crisis de la COVID-19; las ayudas a establecimientos comerciales y artesanos y asociaciones profesionales comerciales y artesanas; así como los gastos corrientes relacionados con la actividad de mercados municipales y mercados de venta no sedentaria.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos corrientes realizadas por las entidades locales valencianas, de menos de 30.000 habitantes: gastos en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal propio, de las personas comerciantes y empleadas, y del público en general, en mercados municipales, mercados de venta no sedentaria y otros espacios en que se desarrolla actividad comercial, excluyendo la realización otras actividades por parte de las entidades locales.
También se subvencionarán los gastos necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio, tanto en equipamiento y programas informáticos, como en alquiler de vehículos o contratación de personal. Igualmente, será subvencionable la contratación de empresas de distribución para la realización de este servicio.
El decreto también incluye ayudas para los gastos destinados al impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea de los comercios y empresas artesanas del municipio; los gastos destinados a permitir la apertura al público de los mercados municipales o de los mercados de venta no sedentaria, como por ejemplo publicidad, rotulación, señalización, megafonía, vigilancia, seguridad, limpieza y otras directamente relacionadas con esta actividad.
Además, se incluye el apoyo mediante subvenciones a las empresas comerciales y artesanas de la localidad o ámbito territorial correspondiente de: los gastos corrientes relacionados con la COVID-19 en productos y servicios de medidas de protección, prevención e higiene necesarias para garantizar la seguridad del personal en los establecimientos comerciales.
Asimismo, se incluyen los gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio y la implantación y acceso a plataformas de venta en línea y los gastos corrientes relacionados con la actividad comercial, como por ejemplo alquileres de locales, seguros, suministros, y otros directamente relacionadas con esta actividad.
También se va a proporcionar apoyo mediante subvenciones a las asociaciones empresariales comerciales o artesanas de la localidad o ámbito territorial correspondiente, a la puesta en marcha de servicios logísticos de proximidad como es el reparto a domicilio o el impulso de la digitalización del comercio, la implantación y acceso a plataformas de venta en línea así como las acciones de fomento del consumo en comercio local.
En el caso de las poblaciones de más de 30.000 habitantes podrán acceder a las ayudas, con la concesión, únicamente, de subvenciones para las acciones de fomento del consumo en el comercio local; los llamados bonos de comercio, que pueden consistir en diferentes tipos de incentivos económicos.
El objetivo en estos municipios más grandes es promocionar y fomentar el consumo en el comercio local y tratar de acelerar la recuperación económica ya que disponen de un mayor número de comercios.
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7. EL CONSELL REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA LÍNEA COVID DEL ESTADO A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS POR IMPORTE DE 647 MILLONES
El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula la concesión directa de las ayudas de la Línea COVID del Estado a personas autónomas y empresas de la Comunitat Valenciana para reforzar su solvencia y contribuir a la reducción de su endeudamiento. Esto ha sido notificado por la Generalitat el 14.05.21 en nota de prensa.
La concesión de las ayudas se realizará en dos fases, iniciándose el 31 de mayo la solicitud de cita para quienes facturen por módulos. En concreto, las ayudas del conocido como Plan Resistir Plus adoptan la forma de subvenciones, tienen carácter finalista y se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021.
Atendiendo a lo que establece el citado Real Decreto-ley, serán las comunidades autónomas las que realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas directas y se encargarán de su tramitación, gestión, resolución y de los controles justificativos previos y posteriores al pago.
El importe global máximo de las ayudas a conceder por parte de la Comunitat Valenciana asciende a 647.081.980 euros de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los empresarios y empresarias, profesionales y entidades más afectados por la pandemia con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que hayan realizado durante 2019 y 2020, al menos, una actividad que se clasifique en alguno de los 184 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos y continúen en su ejercicio en el momento de su entrada en vigor.
Además, también podrán ser beneficiarios aquellas empresas o profesionales cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio, siendo uno de ellos la Comunitat Valenciana o los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada si operan en la comunidad.
Serán subvencionables los gastos que se destinen a satisfacer la deuda y pagos pendientes con proveedores, acreedores financieros y no financieros, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Para las empresas y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será requisito imprescindible que el volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
Además, las personas o empresas beneficiarias deberán, entre otras cuestiones, no haber sido condenados mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas, no haber solicitado la declaración de concurso voluntario o declarado insolvente y estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuantía de la ayuda y financiación
La cuantía y resolución de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarios se determinará en dos fases. En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios y empresarias o profesionales que se apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), más conocido como tributación por módulos. En este caso, se dotará una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000 euros.
A aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y las altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 también se les aplicará lo establecido anteriormente.
A las ayudas de esta primera fase se destinará un importe máximo de 200.000.000 euros. Si no se agotara el crédito destinado a esta tipología de beneficiarios y beneficiarias, el importe sobrante se destinará al apartado siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria.
En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y empresarias y profesionales que se apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019.
Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros pudiendo llegar hasta los 200.000 euros, siempre con el límite de las deudas pendientes declaradas por el solicitante. Además, tal y como viene establecido por el Real Decreto-ley 5/2021, para cada una de las empresas, la ayuda máxima no podrá ser superior al 40% de su caída de operaciones anual, en el caso de solicitantes que tengan hasta 10 trabajadores y trabajadoras y del 20% de su caída de negocio en el caso de empresas de más de 10 trabajadores y trabajadoras.
Para las ayudas de esta segunda fase hay previsto un presupuesto de 447.081.980 euros y su resolución se realizará por etapas. En una primera etapa se concederá un importe mínimo garantizado de 4.000 euros a los y las solicitantes que cumplan los requisitos. Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan visto cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas.
Para los y las solicitantes que tienen hasta 10 trabajadores y trabajadoras se calculará la ayuda que supondría cubrir el 2% de ese exceso de caída y para solicitantes de más de 10 trabajadores y trabajadoras, lo que supondría cubrir el 1%.
Si la suma total de estas cantidades del conjunto de solicitudes no supera los recursos sobrantes se asigna directamente a cada solicitante la cantidad calculada. En caso contrario, se reparte de forma proporcional. El proceso se repetirá tantas veces como sea necesario hasta agotar el crédito entre aquellas empresas que no hayan visto cubierto el porcentaje máximo de deuda pendiente cubierta, pudiendo llegar esta cobertura hasta el 40% o el 20% en función de si la empresa tiene menos de 10 trabajadores y trabajadoras o más, respectivamente.
Forma y plazo
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat y en el caso de aquellas entidades que hagan la solicitud a través de un o una representante, este deberá estar obligatoriamente inscrito en el Registro de Representantes.
El plazo de solicitud de cita previa para las solicitudes que formulen las personas solicitantes que apliquen el régimen de tributación por módulos, las empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil, y altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019 será entre las 09:00h del día 31 de mayo de 2021 y las 23:59h del 4 de junio.
Para el resto de los beneficiarios y las beneficiarias no contemplados en el apartado anterior, el plazo de petición de hora se iniciará a las 09:00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará el día 11 de junio.
La resolución de las solicitudes deberá producirse en un plazo máximo de seis meses, desde la entrada de la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya realizado notificación expresa se podrán entender como desestimada. En todo caso, las ayudas se concederán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.
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8. OTRAS AYUDAS EN PORTAL DE AYUDAS GUBERNAMENTALES
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Advertencia:
Este listado tiene solo propósitos de información. Sugerimos a las personas interesadas que consulten tanto las fuentes aquí citadas como a los organismos respectivos para fines de confirmar fechas de presentación, requisitos, recaudos, etc. para aplicar a estas ayudas y subvenciones.
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